el éstres como enfermedad profesional

el éstres como enfermedad profesional

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El estrés crónico de origen laboral ya no se trata como un problema personal: la suseso y los tribunales lo reconocen como una enfermedad profesional, con licencias, indemnizaciones y rehabilitaciones.

que requisitos deben concurrir

deben concurrir los siguientes requistos:
1.- Sostenibilidad en el tiempo.
2.-causa directa en los trabajo.
3.- diagnostico clínico.

QUE ES LO QUE HAN DICHO LOS TRIBUNALES

Se establece que los Juzgados de Letras del Trabajo no tienen competencia para revisar la calificación técnica de una enfermedad —es decir, determinar si esta es de origen profesional o común— cuando dicha calificación ha sido realizada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). De acuerdo con el artículo 77 de la Ley N° 16.744, esa resolución es "sin ulterior recurso" dentro de esa sede especializada. Por lo tanto, si el afectado desea impugnar la validez del acto administrativo, debe recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
Conforme al D.S. N° 109, es un requisito indispensable que la enfermedad tenga su origen en las labores que conllevan el riesgo específico asociado a dicha patología. En consecuencia, resulta legalmente procedente el rechazo de la cobertura cuando los estudios del puesto de trabajo y los análisis médicos técnicos no logran acreditar la existencia de factores de riesgo con la frecuencia e intensidad suficientes para desencadenar el cuadro clínico diagnosticado.
Se ha determinado que la autoridad administrativa (SUSESO/COMPIN) incurre en ilegalidad cuando califica una patología como de origen común sin haber realizado un estudio de puesto de trabajo que considere la trayectoria laboral y las funciones efectivamente desempeñadas por el recurrente. Un acto administrativo carente de la debida motivación vulnera lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
No resulta ilegal el rechazo de licencias médicas prolongadas .Cuando la autoridad técnica determina que la patología es de carácter crónico y refractario al tratamiento. Ello, debido a que el seguro establecido en la Ley N° 16.744 está concebido para cubrir incapacidades laborales de naturaleza transitoria, no así aquellas condiciones permanentes o de difícil resolución médica.
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proceso de calificación

La calificación de una enfermedad profesional es el proceso mediante el cual se determina si una enfermedad tiene su origen en el trabajo, exigiendo probar una relación causal razonable —no basta con estar enfermo, debe demostrarse el nexo con la actividad laboral.

El proceso de calificación comienza cuando se presenta una DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional), la cual puede ser presentada por el empleador, el trabajador, su médico tratante, el Comité Paritario o cualquier persona informada de los hechos. Si el empleador no la presenta, el organismo administrador debe notificarle igual. También puede iniciarse si un examen de vigilancia detecta signos sospechosos, obligando al empleador a presentar la DIEP.

Si el trabajador cambia de empleador, la calificación la hace el organismo que lo tenía en vigilancia (si aplica) o el del nuevo empleador, considerando su exposición previa. Y si un trabajador llega con una DIAT (accidente) pero en realidad parece enfermedad —o al revés—, el caso se redirige al proceso correspondiente.

La evaluación clínica es realizada por un médico evaluador, quien mediante anamnesis, examen físico y estudios complementarios establece el diagnóstico, dentro de un plazo máximo de 7 días corridos desde la presentación de la DIEP (salvo casos del médico de urgencia). Este profesional debe contar con al menos 40 horas de capacitación en el seguro y salud ocupacional, solicitar la evaluación de condiciones de trabajo pertinente, y derivar el caso al Comité de Calificación —o al Médico del Trabajo, cuando corresponda calificar directamente— para determinar el origen común o laboral de la afección. Todo el proceso debe registrarse en la ficha médica del trabajador.

Si se diagnostica una patología cubierta por las GES (Ley N°19.966), debe notificarse al trabajador dicha circunstancia, sin perjuicio de informarle también sobre el proceso de calificación de origen profesional; y si finalmente se califica como de origen común, corresponde solicitar el reembolso de las prestaciones otorgadas, conforme al artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Cuando no exista protocolo específico, la evaluación debe ajustarse a los elementos mínimos del Anexo N°18 (o del Anexo N°12 para patologías músculo-esqueléticas no cubiertas por el protocolo MEES), enviándose la información al SISESAT mediante los documentos electrónicos correspondientes (Anexos N°58 y N°45, respectivamente).
El médico evaluador debe derivar el caso al Médico del Trabajo en tres situaciones: (1) cuando diagnostica una enfermedad no contemplada en el artículo 19 del D.S. N°109, tras descartar diagnósticos diferenciales de origen laboral; (2) cuando el organismo administrador verifica, mediante evaluación de condiciones de trabajo, que no existe exposición al agente causal; y (3) cuando diagnostica una enfermedad sí contemplada en el artículo 19 que, por la anamnesis, impresiona como de origen laboral. Si la evaluación clínica es realizada directamente por un Médico del Trabajo, este puede calificar el caso sin necesidad de derivarlo.

Las evaluaciones de condiciones de trabajo buscan determinar si existe exposición a agentes de riesgo, e incluyen el estudio de puesto de trabajo (EPT), evaluaciones de riesgos físicos/químicos/biológicos/ergonómicos/psicosociales y la historia ocupacional, todas realizadas por profesionales competentes en cada área. El EPT analiza en terreno las condiciones y tareas del trabajador para identificar factores de riesgo, mientras que la historia ocupacional registra cronológicamente los puestos, empresas y niveles de exposición del trabajador; es obligatoria en enfermedades crónicas de larga latencia (neumoconiosis, hipoacusia por ruido, etc.) y debe ser elaborada por un experto en prevención de riesgos con al menos 2 años de experiencia.

La historia ocupacional se construye mediante entrevista al trabajador, respaldo del certificado de cotizaciones y evaluaciones ambientales del área de prevención de riesgos; si no existen registros previos, se recurre al juicio de experto. El documento debe enviarse electrónicamente a la Superintendencia de Seguridad Social y notificarse a la última entidad empleadora donde ocurrió la exposición, la cual tiene 5 días hábiles para aportar antecedentes adicionales (si no responde, se entiende aceptada). El documento inicial no se modifica ni requiere nueva firma del trabajador, aunque sí se evalúan los nuevos antecedentes que aporte el empleador.

El pronunciamiento sobre el origen de una enfermedad (laboral o común) se formaliza mediante una Resolución de Calificación (RECA), suscrita por el médico calificador. Debe notificarse al trabajador y su empleador dentro de 5 días hábiles, personalmente, por correo electrónico autorizado o carta certificada. El calificador debe entregar además un informe con los fundamentos en lenguaje claro (salvo en calificaciones por médico de urgencia, donde basta explicación verbal), y enviarlo electrónicamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

reclamación ante la suseso

Si te calificaron la enfermedad como "común" y no estás de acuerdo, puedes reclamar ante la SUSESO dentro de 90 días hábiles desde que te notificaron (art. 77). Es importante no confundir este plazo con el de 5 años que existe para reclamar prestaciones (art. 79) — para revertir la calificación específicamente, hay que actuar dentro de esos 90 días.

Al reclamar, conviene acompañar:

  • Copia de la RECA y antecedentes clínicos
  • Contrato y descripción de tus funciones
  • Exámenes e informes sobre tu exposición a riesgos (físicos, químicos, ergonómicos, etc.)
  • Fotos, comunicaciones o testigos, si aplica

Lo clave es explicar por qué la calificación está mal, no solo repetir lo que ya se dijo antes.

Se activan las prestaciones de la Ley N.º 16.744: atención médica gratuita (art. 29) y subsidio por incapacidad temporal (art. 30). Si ya habías recibido atención por el sistema común, te reembolsan lo que pagaste, con reajustes e intereses.

En síntesis: si te calificaron mal el origen de tu enfermedad o accidente, tienes 90 días hábiles para reclamar ante la SUSESO, y mientras tanto puedes acceder a la licencia por el otro sistema de salud para no quedar sin cobertura.

Aquí entra el artículo 77 bis: mientras se resuelve la discusión, el trabajador puede acudir al otro sistema de salud (el común) para que le cursen la licencia igual, sin quedar desprotegido. Después, si se determina el origen real, hay reembolsos entre las instituciones correspondientes.