derecho laboral

PROBLEMAS HABITUALES de los trabajadores

Dentro de una relación laboral pueden existir abusos que, muchas veces, los propios trabajadores desconocen por simple ignorancia de sus derechos.

Cláusulas impuestas, descuentos indebidos, jornadas que exceden lo permitido o renuncias "voluntarias" a beneficios legales suelen presentarse como algo normal, cuando en realidad constituyen una vulneración de derechos. Es fundamental tener claro que los derechos laborales son irrenunciables: ningún acuerdo, cláusula contractual o presión del empleador puede dejarlos sin efecto, incluso si el propio trabajador los acepta o firma un documento en ese sentido. Conocerlos es el primer paso para identificar un abuso y exigir que se respeten.

LAS DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES SUELEN RESUMIRSE EN ESTOS CASOS:
- despido injustificado.
- autodespido indirecto.
- nulidad del despido por deuda de cotizaciones previsionales.
- tutela laboral.
- declaracion de la relacion laboral.

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casos más comunes de abuso

  • Desconocimiento de la relación laboral: el empleador llama al trabajador “independiente” o “prestador de servicios”, aunque en la realidad le da órdenes, fija horarios y controla su actividad.


  • Precariedad laboral: contratos temporales repetidos, bajos salarios, falta de estabilidad y ausencia de prestaciones.


  • Discriminación en el empleo: por género, edad, origen, discapacidad, embarazo, orientación sexual u otras condiciones personales.


  • Obstáculos a la libertad sindical: impedir que los trabajadores se afilien a sindicatos, represalias por organizarse o negativas a negociar colectivamente.


  • Condiciones inseguras de trabajo: falta de equipos de protección, jornadas excesivas, accidentes de trabajo y riesgos para la salud.


  • Despidos injustificados o represalias: terminación del contrato como respuesta a una queja, una afiliación sindical, embarazo, enfermedad o reclamo de derechos.

  • que hacer frente a irregularidades

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  • Reúne evidencia. Guarda correos, mensajes, instrucciones de horario, pagos recibidos y cualquier documento que demuestre subordinación y dependencia hacia la empresa, aunque no exista un contrato formal.

  • No firmes documentos sin asesoría. Muchos empleadores presionan para firmar finiquitos o renuncias que renuncian a derechos. Antes de firmar cualquier documento, consulta con un abogado.

  • Acude a la Dirección del Trabajo. Puedes presentar una denuncia administrativa para que fiscalice la situación y, si corresponde, sancione a la empresa.

  • Evalúa la vía judicial. Si tus derechos fueron vulnerados, es posible demandar el reconocimiento de la relación laboral y exigir el pago de las prestaciones adeudadas (cotizaciones, indemnizaciones, remuneraciones impagas, entre otras).

  • Busca asesoría legal especializada. Cada caso es distinto y el plazo para reclamar es limitado, por lo que actuar a tiempo con el respaldo de un abogado aumenta significativamente las posibilidades de éxito.
  • que es lo que han dichos nuestros tribunales

    No basta con que el empleador quiera despedir. Tiene que probar razones concretas y reales, como una baja en la productividad o cambios en el mercado.Si la empresa despide solo para ahorrar costos o ganar más plata, eso no es un motivo válido según la ley, aunque sea una decisión legítima de administración. En ese caso, el empleador igual tiene que pagar la indemnización.

    Sí es válido si un servicio o cliente importante desaparece. Por ejemplo, si termina un contrato grande con otra empresa y eso hace imposible mantener a los trabajadores (y no hay dónde reubicarlos), ahí sí se justifica el despido.

    Cuando despiden a alguien por esta causal, normalmente le descuentan ciertos montos. Pero si después un tribunal dice que el despido no tenía justificación real, el empleador tiene que devolverle al trabajador todo lo que le descontó, porque no puede sacar provecho de un despido ilegal.
    Faltar viernes y lunes no cuenta como "dos días seguidos". Si en el medio hay un fin de semana (días que no se trabajan), la ley no lo considera una falta continua, porque el descanso semanal corta la secuencia.

    No hay una regla fija de minutos para despedir por atraso. No existe un número exacto de minutos u horas que automáticamente justifique un despido. Cada caso se analiza según el contexto: qué tan grave fue el perjuicio para la empresa y cómo se ha comportado el trabajador en general.

    Sí se justifica el despido si el atraso es algo constante, no una excepción. En el caso que revisó la Corte, el trabajador llegó a la hora solo 3 de 29 días en seis meses. Ahí sí se consideró una falta grave, porque no fue un hecho aislado sino un patrón repetido.

    La jurisprudencia destaca que la gravedad se ve reforzada cuando el empleador ha ejercido su facultad disciplinaria de forma gradual. En el Rol N° 1.834-2025, el dependiente fue amonestado por escrito en tres oportunidades previas por sus atrasos antes de proceder a la desvinculación.
    No hay un método único para medirla. La Corte Suprema no ha señalado si la gravedad se mide "por calidad" (qué tan grave fue el hecho en sí) o "por cantidad" (cuántas veces ocurrió).Lo ha determinado que eso lo deciden los jueces que ven el juicio directamente, según las pruebas del caso.

    Lo que sí hay que mirar es el contexto.Para saber si una falta amerita un despido, hay que evaluar el daño que causó, cómo se ha comportado el trabajador en el tiempo y las circunstancias específicas de la situación.

    La idea central para explicarle a cualquiera: no existe un checklist que diga "esto sí es grave, esto no". Cada juez analiza el caso puntual, y por eso los tribunales superiores evitan fijar una regla única para todos los casos.
    Basta con tener la licencia médica. No es necesario que esté aprobada por el organismo competente (Isapre/Compin) para que justifique la ausencia al trabajo.
    No hay que avisarle al empleador. La ley no obliga al trabajador a comunicar que tiene licencia médica para que su falta se considere justificada. Avisar dentro de plazo es solo un trámite para cobrar el subsidio, pero no es requisito para evitar el despido.
    Se puede probar de varias formas. No solo con la licencia médica: también sirven certificados de atención médica u hospitalaria para demostrar que la ausencia se debió a una enfermedad.
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    preguntas frecuentes

    El plazo para demandar es de 60 días hábiles, contados desde el día en que terminó el trabajo (el despido).


    Si el trabajador reclama antes en la Inspección del Trabajo, el plazo se pausa.
    Es decir, esos días no siguen corriendo mientras dura el trámite administrativo.


    Cuando termina ese trámite, el plazo se reanuda (sigue contando desde donde quedó, no parte de cero).

    Derechos mínimos legales (sueldo, horas extras, etc.): 2 años. Se cuentan desde el momento en que ese derecho se pudo empezar a cobrar (no desde el despido, sino desde que nació la obligación).


    Feriado (vacaciones no tomadas): 2 años. Pero acá el plazo empieza a correr desde que termina el contrato, porque es en ese momento cuando nace la obligación de pagarlas en dinero.


    Beneficios pactados por sobre lo legal (bonos, comisiones especiales, etc.): solo 6 meses. Es un plazo mucho más corto, y también se cuenta desde que termina el contrato. Ojo con esto porque es fácil que se pase el plazo.


    Cotizaciones previsionales impagas: 5 años. Se cuentan desde que terminó la relación laboral. Pero si la relación laboral no estaba reconocida y hubo que demandar para que un tribunal la declarara, el plazo de 5 años empieza a correr recién cuando esa sentencia queda firme (es decir, cuando ya no se puede apelar más).

    Sin reserva de derechos, no puedes demandar después. El finiquito cierra la puerta.


    Las renuncias genéricas no cubren todo. Si algo específico (como un accidente) no se mencionó ni pagó en el finiquito, sigues pudiendo reclamarlo.


    El finiquito debe estar firmado ante ministro de fe (notario o inspector del trabajo). Si no, no vale y no bloquea la demanda.


    Firmar varios finiquitos por contratos cortos seguidos no siempre "limpia" todo. Si firmabas solo por necesidad de mantener el trabajo, igual se puede reconocer una relación laboral única e indefinida.


    La reserva solo protege lo que mencionaste. Si dejaste reserva solo por un tema, no podrás reclamar después por otros temas que no incluiste.

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