Responsabilidad por daños
– Responsabilidad del Estado, servicios públicos, empresas públicas y Municipalidades.
– Responsabilidad por accidentes de tránsito y deficiencias viales (rutas concesionadas y no concesionadas).
– Responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
– Responsabilidad por atentados a la privacidad y honra y por tratamiento indebido de datos personales.
– Responsabilidad por infracción a los derechos del consumidor y por productos defectuosos. Acciones colectivas.
– Responsabilidad profesional (médica, construcción, entre otras áreas).
– Responsabilidad por daños al medio ambiente y contaminación.
– Responsabilidad por daños a la propiedad intelectual e industrial
– Responsabilidad en el transporte terrestre, aéreo y marítimo.
– Acciones indemnizatorias en procesos penales.
– Acciones preventivas por daños contingentes.sucesorio
Brindamos asesoría integral a nuestros clientes en materia de planificación sucesoria, gestión de comunidades hereditarias y otras formas de indivisión, incluyendo su proceso de partición. Nuestra práctica comprende las siguientes áreas:
herencias: asesoría en los proceso de aceptacion y repudación
empresas familiares: acompañamiento en procesos sucesorios que involucran negocios y patrimonios familiares.
litigios sucesorios e indivisiones: representación de acciones de petición de herencia, nulidad y reforma de testamento, cese de goce gratuito de la cosa común, nombramiento de administratdor pro indiviso, entre otras.
particiones extrajudiciales: asesoría y gestión de particiones de común acuerdo entre herederos.
particiones judiciales: asesoría en acciones de nombramiento de partidor y representación en juicios.
Que es lo que han dicho nuestros tribunales
¿Qué daños se reparan?
1.- Daño Emergente: lo que efectivamente se pierde o se gasta (reparaciones, bienes destruidos, gastos médicos), siempre que no sea una condición preexistente.
2.- Lucro Cesante: la ganancia que se deja de percibir. Debe probarse con hechos concretos, no expectativas. En accidentes laborales, basta la certificación de incapacidad permanente para calcularlo. En negociaciones frustradas (sin contrato firmado), no se indemniza el lucro cesante, solo los gastos incurridos.
II. Daño Moral (Extrapatrimonial)
- Compensa el sufrimiento o angustia emocional.
- Se presume automáticamente entre padres e hijos si hay un fallecimiento.
- También se repara el dolor de familiares por el sufrimiento de un ser querido (daño reflejo).
- No pasa a los herederos si la víctima muere por el mismo hecho ilícito; sí pasa si sobrevivió y luego muere por otra causa.
- El monto lo decide el juez según la gravedad del caso y las secuelas probadas.
¿ Cúal es el plazo para demandar ?
Para demandar por un daño, normalmente tienes 4 años de plazo. Pero ese plazo no siempre empieza desde el accidente, sino desde que el daño se conoce.
Ejemplo: si alguien tuvo un accidente en 2020 pero recién en 2023 le diagnostican una incapacidad causada por eso, los 4 años se cuentan desde 2023, no desde 2020.
Imprudencia de la víctima
Pero no basta con cualquier infracción. Por ejemplo, si alguien manejaba sin licencia pero el choque fue por culpa del otro auto, esa falta no cuenta para rebajar la indemnización, porque no tuvo que ver con el accidente
preguntas frecuentes
Quienes pueden demandar un accidente
Si murió → sus familiares cercanos demandan daño moral propio (no como herencia), y los herederos pueden demandar el daño patrimonial que ya existía antes de la muerte.
Quienes dependían económicamente de la víctima → pueden reclamar el lucro cesante por esa pérdida.
requisitos para poder demandar
- Que alguien haya actuado mal — por descuido, negligencia o a propósito.
- Que haya un daño real — físico, económico o emocional, y que se pueda probar (con exámenes médicos, boletas, etc.).
- Que ese daño haya sido causado por esa conducta — no por otra razón.
- Que tengas derecho a demandar — la víctima, o si falleció, sus familiares cercanos.
- Que no haya pasado el plazo — normalmente tienes 4 años desde que te das cuenta del daño.
como se prueba el daño moral
Cómo se prueba el daño moral:
- Testigos — familiares o cercanos que cuenten cómo cambió la persona.
- Informes psicológicos/psiquiátricos — que certifiquen ansiedad, depresión, trauma, etc.
- Documentos médicos — licencias, tratamientos, medicamentos.
- Presunción legal — si la víctima muere, se presume el daño moral en padres e hijos, sin necesidad de probarlo.
- Gravedad del hecho — en casos muy graves (como perder una extremidad o un hijo), el juez puede inferirlo directamente.