compensación económica
la compensación económica es un derecho que puede pedir un cónyuge al divorciarse o al obtener la nulidad del matrimonio, si sufrió un perjuicio económico porque durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos o al hogar y, por eso, no pudo trabajar remuneradamente o trabajó menos de lo que podía y quería. No es pensión de alimentos, ni una multa por divorciarse, ni el reparto de los bienes matrimoniales.
requisitos para su procedencia
La compensación puede pedirse solo en un juicio de divorcio o nulidad matrimonial. No corresponde por una mera separación de hecho ni por separación judicial si el matrimonio sigue vigente.
Para que proceda, normalmente deben concurrir estos elementos:
1.- Existió un matrimonio válido.
2.-Se decreta el divorcio o la nulidad del matrimonio.
3.- Uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar común, durante todo o parte del matrimonio.
4.- A causa de esa dedicación, no desarrolló actividad remunerada o lucrativa, o la desarrolló en menor medida de la que podía y quería.
5.- Esa situación produjo un menoscabo económico real.
No necesitas haber dejado de trabajar por completo. Puede proceder si trabajaste media jornada, rechazaste ascensos, pausaste estudios o carrera, asumiste trabajos informales o de menor proyección, o redujiste tu actividad profesional para hacerte cargo principalmente del hogar y los cuidados. Lo relevante es demostrar la causa de esa menor inserción laboral y el perjuicio que ella generó.
Para que proceda, normalmente deben concurrir estos elementos:
1.- Existió un matrimonio válido.
2.-Se decreta el divorcio o la nulidad del matrimonio.
3.- Uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar común, durante todo o parte del matrimonio.
4.- A causa de esa dedicación, no desarrolló actividad remunerada o lucrativa, o la desarrolló en menor medida de la que podía y quería.
5.- Esa situación produjo un menoscabo económico real.
No necesitas haber dejado de trabajar por completo. Puede proceder si trabajaste media jornada, rechazaste ascensos, pausaste estudios o carrera, asumiste trabajos informales o de menor proyección, o redujiste tu actividad profesional para hacerte cargo principalmente del hogar y los cuidados. Lo relevante es demostrar la causa de esa menor inserción laboral y el perjuicio que ella generó.
que es lo que han señalado los tribunales
Respecto a la prueba
No se exige al cónyuge solicitante acreditar las razones por las cuales no desarrolló actividad laboral, ni tampoco probar una dedicación exclusiva a las labores del hogar. Basta con demostrar que existió una dedicación preferente al cuidado del hogar y los hijos, y el consiguiente menoscabo económico derivado de dicha situación.
Colaborar en el negocio del otro conyuge
La sola colaboración no remunerada en la actividad lucrativa del otro cónyuge (por ejemplo, trabajar en su restaurante) no configura, por sí sola, el presupuesto de dedicación al hogar o cuidado de los hijos que exige el artículo 61.
No obstante, si se invoca dicha "colaboración" empresarial como fundamento de la compensación económica, esta debe traducirse en un monto determinado y debidamente probado, y no en derechos de cuantía incierta, como sería el caso de un usufructo vitalicio.
Las cotizaciones previsionsales
La existencia de brechas o lagunas en las cotizaciones previsionales durante la vigencia de la vida en común constituye un indicador objetivo y central para cuantificar el detrimento patrimonial sufrido por el cónyuge solicitante.
¿Un ingreso promedio?
El tribunal puede utilizar, como base de cálculo, el ingreso promedio correspondiente a la profesión de la beneficiaria, siempre que dicho parámetro guarde relación con su realidad laboral actual.
acuerdos previos sobre la compensación
Los acuerdos celebrados por escritura pública —incluso si fueron suscritos años antes del divorcio— relativos al monto de la compensación económica resultan vinculantes para las partes y gozan de valor de cosa juzgada, siempre que hayan sido invocados en el juicio correspondiente.
Debe existir una certeza en el monto
La compensación económica debe fijarse siempre en un monto determinado. Resulta ilegal otorgar, como forma de pago, un usufructo vitalicio sobre un bien que carece de avalúo previo, pues ello deja la cuantía de la compensación librada al azar de la duración de la vida del beneficiario.
Naturaleza de la compensación económica
Las cuotas de compensación económica se equiparan a los alimentos para efectos de su cumplimiento y apremio; es decir, pueden cobrarse mediante los mismos mecanismos coercitivos previstos para las pensiones alimenticias (como el arresto), salvo que se hayan ofrecido otras garantías para asegurar su pago.
Fijación del monto
La determinación del monto (quantum) de la compensación económica constituye una facultad prudencial de los jueces del fondo. El simple desacuerdo con la cuantía fijada no configura, por sí solo, una infracción de ley, a menos que se acredite arbitrariedad en la decisión o quebrantamiento de las reglas de valoración de la prueba.
errores frecuentes
1.- Creer que se obtiene automáticamente por divorciarse.
2.-Confundirla con alimentos para hijos o pensión entre cónyuges.
3.- Pedirla solo porque el otro cónyuge tiene más dinero, sin probar la postergación por cuidado u hogar.
4.- No mencionar la solicitud dentro del procedimiento de divorcio o nulidad.
5.- Firmar un acuerdo amplio sin revisar si renuncia, regula o deja pendiente la compensación.
6.- Confundir la compensación con la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
7.- Acordar cuotas sin reajuste, fechas precisas ni garantías de pago.
2.-Confundirla con alimentos para hijos o pensión entre cónyuges.
3.- Pedirla solo porque el otro cónyuge tiene más dinero, sin probar la postergación por cuidado u hogar.
4.- No mencionar la solicitud dentro del procedimiento de divorcio o nulidad.
5.- Firmar un acuerdo amplio sin revisar si renuncia, regula o deja pendiente la compensación.
6.- Confundir la compensación con la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal.
7.- Acordar cuotas sin reajuste, fechas precisas ni garantías de pago.